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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 6
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Artículo 6
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    ARTÍCULO 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

Otórganse financiamiento, servicios no financieros y de desarrollo empresarial, avales o garantías a las personas físicas y jurídicas de las micro y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles.

Asimismo, serán sujetos beneficiarios de las operaciones del SBD, las medianas unidades productivas de los distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles, que no sean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos por los parámetros que dictan estas instituciones para medir y calificar el riesgo del deudor en su gestión ordinaria, así como por los criterios y las disposiciones de la Sugef.

Para definir las características y los requisitos de los sujetos beneficiarios del SBD, deberán considerarse los elementos propios de cada actividad y las particularidades de los distintos sectores económicos.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, se aplicará la definición establecida en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, y sus reformas. Para las otras unidades productivas, sus características se definirán tomando en consideración elementos tales como: el tipo de organización productiva, el número de trabajadores, asociados, activos, patrimonio y ventas.

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país.

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