ARTÍCULO 8.- Acceso equitativo para las mujeres
El SBD, por medio del Consejo Rector, diseñará
las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, con
políticas de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten un acceso
equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías,
condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Para los fines que persigue esta Ley, las entidades
financieras que accedan a los recursos del Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo (Finade), y respalden sus operaciones financieras con avales y
garantías, deberán tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones,
políticas especiales que compensen las desigualdades de género.
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