ARTÍCULO 45.- Contingencias
El SBD podrá readecuar deudas a los sujetos
beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo con los parámetros que se
definirán vía reglamento por el Consejo Rector, que han sido afectados por
contingencias como desastres naturales o factores antrópicos, que les impidan cumplir
los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. La readecuación no hará
perder la condición de sujeto de crédito beneficiario ante el SBD.
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