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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 45
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Artículo 45
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    ARTÍCULO 45.- Contingencias

El SBD podrá readecuar deudas a los sujetos beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo con los parámetros que se definirán vía reglamento por el Consejo Rector, que han sido afectados por contingencias como desastres naturales o factores antrópicos, que les impidan cumplir los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. La readecuación no hará perder la condición de sujeto de crédito beneficiario ante el SBD.

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