Buscar:
 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Ley 8634 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente

    ARTÍCULO 46.- Prohibiciones

Prohíbese expresamente, al Consejo Rector, realizar o autorizar condonaciones o cualquier otro acto similar, a excepción de los desembolsos autorizados por esta Ley, que impliquen la reducción del patrimonio del SBD. Esos actos serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades personales y patrimoniales para los miembros del ente rector.

Ir al inicio de los resultados