ARTÍCULO 46.- Prohibiciones
Prohíbese expresamente, al Consejo Rector,
realizar o autorizar condonaciones o cualquier otro acto similar, a excepción
de los desembolsos autorizados por esta Ley, que impliquen la reducción del
patrimonio del SBD. Esos actos serán absolutamente nulos y generarán
responsabilidades personales y patrimoniales para los miembros del ente rector.
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