ARTÍCULO 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de
Banca para el Desarrollo
Otórganse financiamiento, servicios no
financieros y de desarrollo empresarial, avales o garantías a las personas
físicas y jurídicas de las micro y pequeñas unidades productivas de los
distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles.
Asimismo, serán sujetos beneficiarios de las
operaciones del SBD, las medianas unidades productivas de los distintos
sectores que presenten proyectos viables y factibles, que no sean sujetos de
los servicios de crédito de los bancos públicos por los parámetros que dictan
estas instituciones para medir y calificar el riesgo del deudor en su gestión
ordinaria, así como por los criterios y las disposiciones de la Sugef.
Para definir las características y los requisitos
de los sujetos beneficiarios del SBD, deberán considerarse los elementos
propios de cada actividad y las particularidades de los distintos sectores
económicos.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas
empresas industriales, comerciales y de servicios, se aplicará la definición
establecida en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas,
Nº 8262, y sus reformas. Para las otras unidades productivas, sus
características se definirán tomando en consideración elementos tales como: el
tipo de organización productiva, el número de trabajadores, asociados, activos,
patrimonio y ventas.
Las unidades productivas no constituidas
formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les
concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las
obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país.