ARTÍCULO 7.- Sectores prioritarios
Tendrán tratamiento prioritario y preferencial,
los proyectos viables y factibles promovidos por las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con
discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas,
así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta Ley, promovidos
en zonas de menor desarrollo relativo.
Asimismo, tendrán tratamiento preferencial los
proyectos viables y factibles que incorporen o promuevan el concepto de
producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva integrada
que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la
eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
La referencia a jóvenes incluida en esta Ley,
corresponde a la definición contenida en la Ley general de la persona joven, Nº
8261.
|