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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO III

FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO

            ARTÍCULO 15.-      Creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

Se crea el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade), con el propósito de cumplir los objetivos de esta ley. Los recursos del Finade se distribuirán bajo los lineamientos y las directrices que emita el Consejo Rector a favor de los beneficiarios de esta ley. El Finade será un patrimonio autónomo, administrado por el banco público que se defina.

Se destinarán estos recursos con los siguientes fines:

a) Como capital para el financiamiento de operaciones crediticias, de factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario, así como otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

b) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD.

c)Para servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales como:

1)  Capacitación.

2)  Asistencia técnica.

3)  Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional.

4)  Investigación y desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano.

5)  Medición integral de impactos del SBD.

6) Manejo de microcréditos.

7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.

d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El Finade aplicará las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas.  

e) Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario, o bien, financiar las primas de otros sectores productivos que a lo requieran.

Los recursos provenientes del inciso a) se canalizarán por medio de banca de segundo piso prioritariamente. En caso necesario, el Consejo Rector del SBD podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos.

Únicamente en el caso de los fondos destinados en los incisos c) y d), al Consejo Rector corresponderá determinar bajo sus políticas y lineamientos cuáles de los programas acreditados por parte de los integrantes del SBD podrán tener un porcentaje de los recursos que sean de carácter no reembolsables; así como las condiciones para el otorgamiento de estos, las regulaciones y los mecanismos de control para su otorgamiento.

Los recursos del Finade contarán con la garantía del Estado para establecer o contratar líneas de crédito con bancos estatales, bancos multilaterales, bancos bilaterales, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro (ONG) y cualquier organismo internacional. Los créditos procedentes de organismos internacionales deberán llevar el aval previo de la Asamblea Legislativa y para los créditos procedentes de entes nacionales deberán contar con el aval previo del Ministerio de Hacienda, excepto los recursos procedentes del Fondo de Cdito para el Desarrollo, los cuales no necesitarán dicho aval.

Los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo facilitarán líneas de crédito al Finade con recursos del FCD al costo, para que este los canalice bajo condiciones que establezca el Consejo Rector. Los recursos que forman parte del Sistema de Banca para el Desarrollo estarán exentos de todo tipo de tributo y no serán considerados como parte del encaje mínimo legal. Esta disposición se aplicará también a los operadores financieros que hagan uso de estos recursos.

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