CAPÍTULO
III
FIDEICOMISO
NACIONAL PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 15.- Creación
del Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo
Se crea el Fideicomiso Nacional
para el Desarrollo (Finade), con el propósito de cumplir los objetivos de esta ley. Los recursos
del Finade se distribuirán bajo los lineamientos y las directrices que emita el Consejo Rector
a favor de los beneficiarios de esta ley. El Finade será un patrimonio autónomo,
administrado por el banco
público que se defina.
Se destinarán
estos recursos
con los siguientes fines:
a) Como capital para el financiamiento de operaciones
crediticias, de factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del
sector agropecuario, así como otras operaciones
activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan
como
propias de la actividad financiera y bancaria, según las
disposiciones que para estos efectos emita el Consejo
Rector.
b) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden créditos
que otorguen los participantes
e integrantes del
SBD.
c)Para servicios no financieros
y de
desarrollo empresarial,
tales como:
1) Capacitación.
2) Asistencia técnica.
3) Elaboración de estudios
sectoriales a nivel nacional y regional.
4) Investigación y desarrollo para innovación y transferencia
tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano.
5) Medición integral de impactos del SBD.
6) Manejo de microcréditos.
7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes
para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.
d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El Finade
aplicará
las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos
programas.
e) Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario, o bien,
financiar
las primas
de
otros sectores productivos que
así
lo requieran.
Los recursos provenientes del inciso a) se canalizarán por medio de banca
de segundo piso prioritariamente. En caso necesario, el Consejo Rector del SBD podrá
establecer mecanismos alternos para
canalizar los recursos.
Únicamente en el caso de los fondos destinados en los incisos
c) y d), al Consejo Rector corresponderá determinar bajo sus políticas y lineamientos cuáles
de los programas acreditados por parte de los integrantes del SBD podrán tener un porcentaje de los recursos
que sean de carácter no reembolsables; así como
las condiciones para el otorgamiento de estos, las regulaciones
y los mecanismos de control
para su otorgamiento.
Los recursos
del Finade contarán con la garantía del Estado para establecer o contratar líneas de crédito
con bancos estatales, bancos multilaterales, bancos bilaterales,
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro (ONG) y
cualquier organismo internacional. Los créditos procedentes de organismos
internacionales deberán llevar el aval previo de la Asamblea Legislativa y para los créditos procedentes de entes nacionales deberán contar con el aval previo del
Ministerio de Hacienda, excepto los recursos procedentes del Fondo de Crédito para el Desarrollo,
los cuales no necesitarán dicho aval.
Los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo facilitarán líneas de crédito al Finade
con recursos del FCD al costo, para que este los canalice bajo condiciones que establezca el Consejo Rector. Los recursos
que forman parte del Sistema de Banca para el Desarrollo estarán exentos de todo tipo de tributo y no serán considerados como parte del encaje mínimo legal. Esta disposición se aplicará también a los operadores financieros
que hagan uso de
estos recursos.