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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Asignación de los recursos de los fondos

El Consejo Rector definirá, periódicamente, la distribución de los recursos establecidos en los artículos anteriores, observando aspectos como la sostenibilidad del SBD en su conjunto.

El fiduciario seleccionado por el Consejo Rector deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que para esos propósitos definirá el mismo Consejo Rector.

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