ARTÍCULO
16.- Asignación de los recursos
de los fondos
El Consejo Rector definirá, periódicamente, la distribución de los recursos establecidos en los artículos anteriores, observando aspectos como la sostenibilidad del
SBD en su conjunto.
El fiduciario seleccionado por el Consejo Rector deberá ajustarse
estrictamente a las disposiciones que para esos propósitos definirá el mismo
Consejo Rector.
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