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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Recursos para la administración y operación

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo queda facultado para destinar, anualmente, hasta uno y medio por ciento (1,5%) de los recursos del Finade para cubrir los gastos administrativos y operativos. De igual forma, con estos  recursos  se  deberán  cubrir  los  gastos  e  inversiones  asociados  con  el proceso de regionalización de los recursos del SBD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de esta ley.

Para estos efectos, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y su Secretaría Técnica no estarán sujetos a la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de dicha ley.

Los criterios para definir la estructura de salarios y lo referente a la creación de plazas de la Secretaría Técnica serán determinados por el Consejo Rector, en el reglamento de la presente ley.

Los superávits, si los hubiera, serán clasificados como específicos para los fines y las necesidades que defina el Consejo Rector.

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