ARTÍCULO
18.- Otorgamiento de avales y garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y
cuando estas respondan a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada operación
será hasta por el setenta y cinco
por ciento (75%) de
esta. En caso de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se
acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%)
para las nuevas operaciones
de crédito productivo que
tramiten los afectados. Los
términos y las condiciones de operación del fondo se establecerán por medio de
reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta ley y mantener su
valor real.
Para el otorgamiento de avales y garantías se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y
cuando los beneficiarios por insuficiencia de garantía no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo
de sus actividades y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la
presente ley.
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