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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19.- Desarrollo  de  avales  con  contragarantías  y  avales  de carteras

Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles. El Finade queda facultado para recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes.

Todas las entidades públicas quedan facultadas para invertir en el Finade recursos para contragarantías.

Los operadores financieros deberán realizar una valoración de riesgos sobre los programas y las carteras para determinar la rdida esperada. Remitirán a la Secretaría Técnica, mensualmente de forma electrónica, la cartera avalada para el seguimiento y el análisis de riesgo pertinente.

La Secretaría Técnica tomará las medidas necesarias para mantener el secreto de información de acuerdo con las leyes aplicables a la protección de datos de los ciudadanos.

Para los avales de cartera y para los avales con contragarantías se usarán los mecanismos que permitan atender los riesgos, incluyendo la cuantificación de la pérdida esperada para mitigar el riesgo moral.

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