ARTÍCULO
19.- Desarrollo de avales con contragarantías
y
avales
de
carteras
Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la
cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles. El
Finade queda facultado para
recibir recursos de
contragarantía
de
entes públicos y privados, los cuales serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes.
Todas las entidades públicas quedan facultadas para invertir en el Finade recursos para contragarantías.
Los operadores financieros deberán realizar una valoración de riesgos sobre
los programas y las carteras
para determinar la pérdida esperada.
Remitirán a la Secretaría Técnica,
mensualmente de forma electrónica, la cartera avalada para
el seguimiento y el análisis de
riesgo pertinente.
La Secretaría Técnica tomará las medidas necesarias para mantener el secreto de información de acuerdo con las leyes aplicables
a la protección de datos de los ciudadanos.
Para los avales de cartera y para los avales con contragarantías se usarán
los mecanismos que permitan atender los riesgos, incluyendo la cuantificación de
la pérdida esperada para mitigar el riesgo moral.
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