ARTÍCULO
20.- Liquidación de avales
El Finade tramitará el pago del aval luego de transcurridos setenta días naturales contados a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en
cualquier
momento, después de
transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El reglamento determinará el
procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de cancelación del
aval.
El Finade pagará el aval, de forma incondicional e irrevocable,
a más tardar
quince días naturales después de presentada la solicitud de la entidad financiera
integrante del SBD. Una vez pagado el aval, el operador financiero
subrogará, en favor del Finade, los derechos crediticios de la entidad que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. El monto pagado por el Finade por honrar el aval será exigible por vía ejecutiva con base en una certificación
emitida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que
correspondan al monto del saldo adeudado. A la entidad financiera
le corresponderá realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida
diligencia, hasta la resolución final del cobro. El reglamento de esta ley
determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de
recuperación de avales
honrados.
A los beneficiarios del fondo de avales que no hayan cancelado sus operaciones de crédito con los integrantes del SBD, y que por lo tanto el Finade
debió cancelar el aval, se les excluirá de la posibilidad de obtener un nuevo aval,
por un plazo de cuatro años. No obstante lo anterior, el Consejo Rector
podrá autorizar el otorgamiento de un nuevo aval, mediante resolución
motivada en la
que se demuestre
que no existió dolo
por parte del deudor.
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