ARTÍCULO
21.-
Fiduciario de
Finade
El fiduciario será un banco del Estado seleccionado por el Consejo Rector, que procederá de conformidad con lo que dispone la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. La remuneración del fiduciario se definirá en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el
fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la
comisión de administración.
|