ARTÍCULO
22.- Obligaciones del fiduciario
Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones
legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá
cumplir las
siguientes:
a) Administrar
el patrimonio del fideicomiso
de forma eficiente,
conforme
a las disposiciones legales
aplicables.
b) Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus
propios bienes y de los patrimonios
de otros fideicomisos.
c) Llevar la
contabilidad de
cada
uno
de los fondos del fideicomiso.
d) Tramitar
y documentar los desembolsos correspondientes.
e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.
f) Auditar, por medio de una auditoría externa y por lo menos una vez al año, la administración y ejecución del fideicomiso, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y las propias actuaciones de su auditoría interna. Para cumplir lo anterior deberá permitirle el acceso de la información a la Secretaría Técnica del
Sistema de Banca para el Desarrollo, a su auditoría interna y a la auditoría externa.
g) Velar por la sostenibilidad del fideicomiso,
de
acuerdo con las buenas
prácticas financieras.
h) Velar por que los recursos destinados en el artículo 24 de esta ley
sean canalizados para fortalecer los diferentes fondos con que cuente el
Finade.
i) Informar trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el
Consejo Rector, del estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.
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