ARTÍCULO
26.- Disposiciones sobre activos
muebles e inmuebles
Se trasladan al Finade, para su administración y disposición, los bienes
inmuebles de los fideicomisos citados en
el
artículo 25 de esta ley.
Los bienes muebles de los fideicomisos citados en el artículo 25 de esta ley serán
trasladados al Consejo Rector para su administración y disposición. Se
autoriza al Consejo a trasladar dichos bienes muebles a las instituciones públicas
integrantes del SBD.
Se excluyen de lo establecido en el párrafo anterior, los bienes muebles patrimonio del Fideicomiso 520 CNP /BNCR Reconversión Productiva, que en lo sucesivo serán patrimonio del Consejo Nacional de Producción (CNP), con el
propósito de brindar los servicios no financieros
a cargo de esta institución, definidos en la Ley N.º 7742, Creación del Programa de Reconversión Productiva
del Sector Agropecuario, de 19 de diciembre de 1997,y que son fundamentales
para los fines del SBD.
|