ARTÍCULO
28.- Operatividad de los servicios
no financieros
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector responsable de las políticas dirigidas a las Mipymes, y el Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), rector responsable de las políticas del sector agrícola,
establecerán mecanismos de acreditación
de los oferentes de servicios de desarrollo empresarial, considerando, entre otros,
las siguientes áreas
de desarrollo: comercialización, capacitación, asistencia técnica,
financiamiento, información, desarrollo sostenible, encadenamientos productivos, exportación, innovación tecnológica y gestión empresarial.
El mecanismo incluirá un registro único de oferentes. Dicho registro deberá
estar disponible en medios electrónicos
para consulta tanto de las Mipymes a productores, como de las instituciones públicas o privadas que atienden este sector.
Para los efectos de brindar los servicios de desarrollo empresarial que
acompañen a los sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de desarrollo de
los proyectos productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo hará uso del registro único en sus contrataciones y tomará en consideración la caracterización de necesidades que el ministerio rector haya
determinado de acuerdo con el ciclo de desarrollo en que se encuentre el beneficiario.
Serán colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen
mediante modelos asociativos empresariales y productivos, tales como las
cooperativas, entre otros.
Los entes públicos deben brindar la mayor colaboración al SBD en materia
de servicios de desarrollo empresarial, especialmente en lo que se refiere al
microempresario.
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