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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.-Fiscalización del Finade

Con el propósito de velar por la solidez, la estabilidad y el eficiente funcionamiento del Finade, la Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen parte del Fondo. El Finade, además, será fiscalizado por medio de la auditoría interna del fiduciario. También, para estos efectos, el Consejo Rector podrá utilizar la auditoría interna de la Secretaría Técnica, así como contratar auditorías externas, cuyos costos serán cubiertos con los recursos a cargo del Consejo Rector o la Secretaría Técnica.

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