ARTÍCULO
30.-Fiscalización del Finade
Con el propósito de velar por la solidez, la estabilidad y el eficiente
funcionamiento del Finade, la Contraloría General de la República ejercerá
sus actividades de fiscalización sobre
las operaciones que se realicen con los
recursos que formen parte del Fondo. El Finade, además, será fiscalizado por medio de la
auditoría interna del fiduciario. También, para estos efectos, el Consejo Rector podrá
utilizar la auditoría interna
de la Secretaría Técnica, así como contratar
auditorías externas, cuyos costos serán cubiertos
con los recursos a cargo del
Consejo Rector o la Secretaría Técnica.
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