CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
ESPECIALES
ARTÍCULO
37.- Destino
de los recursos para determinados
proyectos
Del financiamiento total que otorgue el SBD, al menos el cuarenta por
ciento (40%) se destinará
a proyectos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, agroindustriales o comerciales asociados, excepto si no hay demanda por tales
recursos. El Consejo Rector revisará, una vez al año, la colocación
de los
recursos y los distribuirá de acuerdo con la demanda. Dicho financiamiento se
concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.
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