ARTÍCULO
38.- No sujeción
de
fondos
del
Sistema
de
Banca
para
el Desarrollo
Los fondos que forman parte del SBD no estarán sujetos a la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.
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