Buscar:
 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 8634 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

ARTÍCULO 3.-        Obligaciones  de  los  integrantes  del  Sistema  de  Banca para el Desarrollo

Serán obligaciones de los integrantes definidos en el artículo 2 de la presente ley las siguientes:

a) Definir el programa o los programas de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para los sujetos beneficiarios a que se refiere esta ley, que deberán establecer objetivos y metas específicos, incluyendo procedimientos de autoevaluación y medición de impacto. Estos programas deberán ser aprobados por el Consejo Rector.

b) Proveer la información que el Consejo Rector les solicite, relacionada con los programas mencionados en el inciso anterior.

c) Acatar las directrices, los mecanismos de control y la evaluación que establece el Consejo Rector.

d) Acatar la regulación prudencial que emita la Sugef, para el caso de los entes regulados por esta Superintendencia.

e) Las demás políticas y directrices que establezca el Consejo Rector del SBD.

Ir al inicio de los resultados