ARTÍCULO
41.
Colaboradores del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Serán colaboradores
del SBD los siguientes:
a) El Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA)
El Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), institución que para este fin
deberá asignar una suma mínima del
quince por ciento (15%) de sus
presupuestos ordinarios
y extraordinarios de cada año.
Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta ley mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial,
pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD para su financiamiento, el
acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD, la promoción y
formación de emprendedores, así como acompañamiento a proyectos productivos
en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieran acompañamiento
para mejorar su competitividad
y sostenibilidad.
Además,
dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:
1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y
aceleración de empresas.
2) Otorgar becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios
de esta ley,
principalmente para los microempresarios.
3) Para la promoción y divulgación de
información
a los beneficiarios del SBD.
4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.
5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización
de unidades productivas en coordinación con los
ministerios rectores.
6) Cualquier otro servicio de capacitación y formación profesional que el Consejo
Rector
considere
pertinente para
el
fortalecimiento de los
sectores productivos.
Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el plan nacional
de desarrollo, las políticas públicas y en función de los lineamientos que emita el Consejo
Rector
del SBD.
Para la adecuada administración de estos recursos y en procura
de lograr eficiencia,
eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de su estructura organizacional,
una
unidad especializada en banca para el desarrollo.
Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se llevará una contabilidad
separada, así como indicadores de
gestión e impacto.
La presidencia ejecutiva y los miembros de
la Junta Directiva del INA
velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe
al Consejo
Rector sobre
la ejecución de estos recursos.
b) El
Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo
(Infocoop)
El Infocoop presentará al Consejo Rector,
anualmente, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca de Desarrollo para su aprobación, el cual contenga como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de acceso al crédito que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios de
cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho
plan de apoyo, el Infocoop lo incorporará
en su plan anual operativo y destinará
los recursos necesarios
para su efectiva
ejecución.
El Infocoop
procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de esta ley sean como mínimo el quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca del Estado, incluyéndolo en su plan anual
operativo. De igual forma, queda facultado para transferir recursos
al Finade, para
el apoyo de las actividades relacionadas
con
los beneficiarios de esta ley.
c) El
Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS)
Como colaborador del SBD se determinará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), institución que deberá incluir, dentro
de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones
de pobreza y pobreza extrema,
que
presenten proyectos viables y sostenibles,
que permitan la movilidad social y no posean
hasta un
veinticinco por ciento (25%)
de garantía o contragarantía, para
poder tener acceso al fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía
del crédito que solicita.
d)El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
Como colaborador del SBD se determinará al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán),
institución que establecerá de forma
anual un plan de apoyo internacional para el SBD. Los recursos donados por la ayuda internacional serán depositados en el Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo (Finade); asimismo, toda cooperación será coordinada en su ejecución
por la Secretaría Técnica.
Además, serán colaboradoras del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Mediante convenios
podrán incorporarse como colaboradores del SBD los
colegios profesionales, los colegios técnicos,
las organizaciones no gubernamentales
y otras organizaciones dedicadas a
la investigación y docencia.
Los colaboradores
del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán informarle al beneficiario sobre las herramientas del SBD que se han puesto a disposición por medio de esta ley. Además, deberán hacerlo explícito en los instrumentos informativos,
de divulgación y publicitarios a su alcance.
Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.