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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41. Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del SBD los siguientes:

a)     El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada o.

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta ley mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD para su financiamiento, el acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD, la promoción y formación de emprendedores, así como acompañamiento a proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas.

2) Otorgar becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.

3)  Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios del SBD.

4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.

5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización  de unidades productivas en coordinación con los ministerios rectores.

6) Cualquier otro servicio de capacitación y formación profesional que el Consejo  Rector  considere  pertinente  para  el  fortalecimiento  de  los

sectores productivos.

Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el plan nacional de desarrollo, las políticas públicas y en función de los lineamientos que emita el Consejo Rector del SBD.

Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada en banca para el desarrollo.

Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se llevará una contabilidad separada, a como indicadores de gestión e impacto.

La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos.

b) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop)

El Infocoop presentará al Consejo Rector, anualmente, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca de Desarrollo para su aprobación, el cual contenga como objetivo primordial el coadyuvar a potencializar las herramientas de acceso al crédito que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho plan de apoyo, el Infocoop lo incorporará en su plan anual operativo y destinará los recursos necesarios para su efectiva ejecución.

El Infocoop procurará que los recursos que se destinen a los beneficiarios de esta ley sean como mínimo el quince por ciento (15%) de las trasferencias anuales que le realiza la banca del Estado, incluyéndolo en su plan anual operativo. De igual forma, queda facultado para transferir recursos al Finade, para el apoyo de las actividades relacionadas con los beneficiarios de esta ley.

c) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Como colaborador del SBD se determinará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables y sostenibles, que permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía o contragarantía, para poder tener acceso al fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía del crédito que solicita.

d)El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)

 

Como colaborador del SBD se determina al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), institución que establecerá de forma anual un plan de apoyo internacional para el SBD. Los recursos donados por la ayuda internacional serán depositados en el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade); asimismo, toda cooperación será coordinada en su ejecución por la Secretaría Técnica.

Además, serán colaboradoras del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.

Los colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán informarle al beneficiario sobre las herramientas del SBD que se han puesto a disposición por medio de esta ley. Además, deberán hacerlo explícito en los instrumentos informativos, de divulgación y publicitarios a su alcance.

Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.

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