ARTÍCULO
44.-
Incubación de empresas
El Consejo Rector
podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las
instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de
desarrollar programas de incubadoras de empresas. Esto de acuerdo con lo dispuesto por el ministerio rector con respecto
al funcionamiento de la Red
Nacional de Incubación y Aceleración.
Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de las
mujeres y los sectores prioritarios.
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