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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44.- Incubación de empresas

El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas. Esto de acuerdo con lo dispuesto por el ministerio rector con respecto al funcionamiento de la Red Nacional de Incubación y Aceleración.

Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de las mujeres y los sectores prioritarios.

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