TRANSITORIO VI.- El Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, establecerá el procedimiento para la recaudación de los impuestos establecidos en el inciso
h) del artículo 59 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril
de 1988, y sus reformas, modificado mediante el artículo 60 de esta ley, así como para el traslado
de dichos recursos al Finade.
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