ARTÍCULO
27 bis.Mecanismos de capital semilla y capital
de riesgo
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en
acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante
modelos de capital
semilla
y capital
de riesgo.
El Finade aplicará las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, incluyendo la posibilidad de participar con aportes de capital
en fondos de capital de
riesgo.
La valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán en
función de la naturaleza de estos instrumentos.
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