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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 27
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Artículo 27 -BIS
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ARTÍCULO 27 bis.Mecanismos de capital semilla y capital de riesgo

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.

El Finade aplicará las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, incluyendo la posibilidad de participar con aportes de capital en fondos de capital de riesgo.

La valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán en función de la naturaleza de estos instrumentos.

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