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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34501 >> Fecha 28/03/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34501 - Articulo 2
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Artículo 2
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Articulo 2º—Rige a partir de su publicación

Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho.

 

 

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