Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34493 >> Fecha 10/01/2008 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34493 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V

Del Procedimiento de Inscripción de los Laboratorios

 

Artículo 11.—Trámite de la inscripción. Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar la oficialización de uno o más ensayos deben presentar ante LANASEVE la solicitud que deberá contener:

 

11.1.) Nombre completo, domicilio físico, correo electrónico, números de teléfono y fax del laboratorio. Cuando se trate de personas jurídicas aportar la correspondiente certificación de personería que acredite la condición legal y facultades del solicitante, con una antigüedad no mayor a tres meses, copia de la cédula jurídica o de identidad según se trate de una persona jurídica o física. Si el trámite no lo realiza directamente el interesado o su representante legal, aquel debe otorgar autorización autenticada o poder especial que le otorgue poder suficiente para que se realicen en su nombre aquellas gestiones necesarias para su inscripción en el Registro.

 

11.2.) Indicación exacta del ensayo o ensayos en que solicita tener carácter de laboratorio con ensayo oficializado y la condición: primera o segunda parte.

 

11.3.) Indicación expresa de estar dispuesto a respetar las directrices y regulaciones vigentes.

 

11.4.) Indicar si se encuentra con algún ensayo acreditado ante el ECA. En tal caso únicamente debe presentar copia del certificado de acreditación con el anexo técnico donde se especifique el alcance. Si los ensayos que ofrece el laboratorio para ser oficializados están en proceso de ser acreditados por el ECA, el laboratorio únicamente debe presentar una certificación del estado de avance en que se encuentra dicho proceso. Cuando el laboratorio tenga ensayos acreditados o en proceso de acreditación, el SENASA solicitará y el ECA suministrará la información necesaria. De no contar con ninguna de las dos categorías anteriores deberá de aportar además la siguiente información:

 

11.5.) Nombre y calidades del personal a cargo de realizar los análisis solicitados.

 

11.6.) Área física designada para tal fin.

 

11.7.) Equipo con que cuenta para realizar este tipo de ensayo, con las especificaciones del mismo. Todo laboratorio con ensayo oficializado deberá reportar al SENASA cualquier circunstancia que cambie o modifique los datos ofrecidos en el trámite de inscripción.


 

Ir al inicio de los resultados