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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34493 >> Fecha 10/01/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34493 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Aplicación de Muestras Ciegas. Las muestras ciegas las aplicará la RELEO en las rondas interlaboratorio que organice y el LANASEVE a los laboratorios oferentes.


 

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