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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34493 >> Fecha 10/01/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34493 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Cobro de los Servicios. Los laboratorios con ensayos oficializados, podrán usar como referencia las tarifas establecidas por el SENASA.


 

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