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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34493 >> Fecha 10/01/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34493 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Laboratorios de primera parte. Los laboratorios de primera parte, deberán proceder a la oficialización de los ensayos requeridos por SENASA.


 

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