Artículo 28.—Documentos de Consulta.
El SENASA, mediante resolución administrativa, que se publicitará en el portal
electrónico, emitirá los requisitos que debe de cumplir el laboratorio que no
cuenta con ensayos acreditados ante la entidad competente, en relación a:
instalaciones, equipo, personal, sistema de calidad, manual de calidad,
documentación, informe de ensayos, registros de recepción de muestras y manejo
de las muestras, reactivos y estándares o patrones de referencia, que serán
documentos de consulta para la aplicación de este Reglamento.
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