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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34493 >> Fecha 10/01/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34493 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Documentos de Consulta. El SENASA, mediante resolución administrativa, que se publicitará en el portal electrónico, emitirá los requisitos que debe de cumplir el laboratorio que no cuenta con ensayos acreditados ante la entidad competente, en relación a: instalaciones, equipo, personal, sistema de calidad, manual de calidad, documentación, informe de ensayos, registros de recepción de muestras y manejo de las muestras, reactivos y estándares o patrones de referencia, que serán documentos de consulta para la aplicación de este Reglamento.


 

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