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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34493 >> Fecha 10/01/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34493 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil ocho.

 

 

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