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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34493 >> Fecha 10/01/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34493 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

De los Laboratorios de Referencia

 

Artículo 4º—Laboratorios de Referencia. La Dirección General de SENASA señalará en su portal electrónico, cuales serán los laboratorios de referencia para cada ensayo.

Además se considerarán laboratorios de referencia, aquellos que la OIE los acoja como colaboradores. Solamente serán oficiales los resultados de las muestras remitidas por el LANASEVE.


 

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