CAPÍTULO II
De los
Laboratorios de Referencia
Artículo 4º—Laboratorios
de Referencia. La Dirección General de SENASA señalará en su portal
electrónico, cuales serán los laboratorios de referencia para cada ensayo.
Además se considerarán laboratorios de
referencia, aquellos que la OIE los acoja como colaboradores. Solamente serán
oficiales los resultados de las muestras remitidas por el LANASEVE.
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