Artículo 69.—Son funciones de la
Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional:
a) Elegir al Director de la Sede
Regional;
b) Revocar, a solicitud del Rector o del 25% del
total de sus miembros, siempre que al menos el 50% de los solicitantes sean
profesores, el nombramiento del Director de la Sede
Regional por
causas graves o que hicieran perjudicial la permanencia en su cargo. La
decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo
de dos tercios del total de sus miembros; y
c) Pronunciarse mediante votación, sobre los asuntos
específicos de la Sede Regional que le sometan la
Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional o el Rector. Para que las
votaciones sean validas deberá votar, al menos, el 40% del total de sus
miembros.
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