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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 72
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.—El Tribunal Institucional Electoral designará de su seno a un presidente, quien fungirá por un año y podrá ser reelecto. El Tribunal sesionará convocado por su presidente y el quórum lo constituirá más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate la votación se repetirá en la sesión siguiente y de persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble, voto.


 

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