Artículo 72.—El Tribunal Institucional Electoral
designará de su seno a un presidente, quien fungirá por un año y podrá ser
reelecto. El Tribunal sesionará convocado por su presidente y el quórum lo
constituirá más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán mediante
el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de
empate la votación se repetirá en la sesión siguiente y de persistir éste, el
presidente podrá ejercer el doble, voto.
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