Artículo 98-bis
El Consejo de Planificación deberá formular cada cinco años, con el apoyo técnico
de la Oficina de Planificación Institucional, la propuesta de Plan estratégico
institucional, la cual deberá presentar al Consejo Institucional para su análisis
y aprobación.
El Consejo de Planificación Institucional deberá formular ajustes al Plan
estratégico institucional, y proponerlos al Consejo Institucional para que
apruebe las modificaciones correspondientes, cada vez que detecte cambios
importantes en el entorno, que puedan tener consecuencias significativas en el
impacto del Instituto sobre la sociedad.
(Artículo
nuevo ( 98-bis) incorporado por
la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08, realizada el
26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,
en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. Gaceta 246-Mayo 08)
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