Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 98
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 98     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 98
Ir al final de los resultados
Artículo 98 -BIS
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 98-bis

    El Consejo de Planificación deberá formular cada cinco años, con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional, la propuesta de Plan estratégico institucional, la cual deberá presentar al Consejo Institucional para su análisis y aprobación.

    El Consejo de Planificación Institucional deberá formular ajustes al Plan estratégico institucional, y proponerlos al Consejo Institucional para que apruebe las modificaciones correspondientes, cada vez que detecte cambios importantes en el entorno, que puedan tener consecuencias significativas en el impacto del Instituto sobre la sociedad.

(Artículo nuevo ( 98-bis) incorporado  por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3. Gaceta 246-Mayo 08)

 

Ir al inicio de los resultados