ARTÍCULO 20
Para los miembros de elección, constituirá causal de pérdida del cargo la
inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o completar doce en un año,
justificadas o no.
Para estos efectos, no se contabilizarán las ausencias debidas al cumplimiento
de funciones por delegación del propio Consejo, en representación oficial
del Instituto, o del organismo que represente.
Las justificaciones de ausencias a las sesiones se presentarán ante el
Presidente del Consejo. Corresponde
a éste decidir si da por justificada la ausencia e informar, al inicio de la
sesión, de su resolución al respecto.
La decisión del Presidente del Consejo sobre este particular se hará constar
en el acta respectiva y podrá ser apelada.
En tal caso, la resolución al respecto le corresponde al Consejo
Institucional.
Párrafo
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998. (Gaceta 81)
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