ARTÍCULO 57
Los directores de departamento académico son los funcionarios que dirigen y
representan a esas unidades.
En la línea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del
Vicerrector respectivo o el Director de Sede, según corresponda.
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1864, Artículo 9, del 14
de diciembre del 1995.
(Gaceta 111)
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