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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 57
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Artículo 57
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   ARTÍCULO 57

    Los directores de departamento académico son los funcionarios que dirigen y representan a esas unidades.  En la línea jerárquica inme­diata estarán bajo la autoridad del Vicerrector respectivo o el Director de Sede, según co­rresponda.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1864, Artículo 9, del 14 de diciembre del 1995.  (Gaceta 111)

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