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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 69
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 69
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Artículo 69
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   ARTÍCULO 69

    En el caso de funcionarios de la Institución nombrados por tiempo indefinido que fuesen nombrados directores de departamento de apoyo académico, conservarán bajo licencia el puesto original en que estuvieren nombrados, mientras funjan como directores.  En el caso de personas que no fuesen funcionarios del Instituto al momento de ser nombrados como directores, al terminar su período, si no fuesen prorrogados sus nombramientos, se entenderá que cesan en su relación de trabajo con el Instituto, con responsabilidad patronal.

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