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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 70
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 70
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Artículo 70
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CAPÍTULO VII

DIRECCIONES DE PROYECTOS Y DE

COOPERACIÓN

 

   ARTÍCULO 70

    Para ofrecer apoyo técnico a sus labores, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con una Dirección de Proyectos y una Dirección de Cooperación a cargo de sendos directores, quienes serán nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector de Investigación y Extensión.  Cesarán en sus cargos cuando el Vicerrector cese en el suyo o cuando así lo acuerde el Rector, a solicitud del Vicerrector.  Las funciones específicas de estas direcciones se establecerán en un Reglamento dictado por el Consejo Institucional a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.

Artículo modificado por Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-001-88, del 5 de abril de 1988.  (Gaceta 37)

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