CAPÍTULO
IX
SEDES
REGIONALES Y CENTROS ACADEMICOS
ARTÍCULO 72
El Instituto Tecnológico de Costa Rica puede realizar sus actividades en otros
lugares fuera de su Sede Central, respondiendo siempre a las necesidades de
desarrollo del país como un todo.
Estas actividades se podrán constituir como estructuras organizativas
con carácter de Centro Académico o de Sede Regional, con criterio de
desconcentración técnica y administrativa.
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