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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 72
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPÍTULO IX

SEDES REGIONALES Y CENTROS ACADEMICOS

 

   ARTÍCULO 72

    El Instituto Tecnológico de Costa Rica puede realizar sus actividades en otros lugares fuera de su Sede Central, respondiendo siempre a las necesidades de desarrollo del país como un todo.  Estas actividades se podrán constituir como estructuras organizativas con carácter de Centro Académico o de Sede Regional, con criterio de desconcentración técnica y administrativa.

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