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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 95
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 95
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Artículo 95
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TÍTULO IV

POLÍTICAS INSTITUCIONALES

 

    ARTÍCULO 95

    El Instituto Tecnológico de Costa Rica contará con un marco de Políticas Institucionales, como complemento de sus principios, con el propósito de orientar la toma de decisiones de corto y mediano plazo, la evaluación y la rendición de cuentas.

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