EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 46, 50, 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; en la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica
del Ambiente; en la Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos; en
el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 125
del 28 de junio del 2004, Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental; en el Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE del 19 de julio
del 2005, publicado en el Alcance Nº 43 a La Gaceta Nº 223
del 18 de noviembre del 2005, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II “Documento de
Evaluación Ambiental D1; en el Decreto Ejecutivo Nº 32967 - MINAE del 20 de
febrero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 85
del 4 de mayo del 2006, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE III, “Procedimiento
Técnico para la Introducción de la
Variable Ambiental en los Planes Reguladores u Otra Planificación de Uso del Suelo”; y el
Decreto Ejecutivo Nº 32966 - MINAE del 20 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2006, “Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual
de EIA) - Parte IV “Guía - Estudios de Impacto Ambiental y Pronósticos - Plan
de Gestión Ambiental, valoración de impactos ambientales y términos de
referencia”. Y
Considerando:
1º—Que el Estado debe velar por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, propiciando un
desarrollo económico que sea ambientalmente sostenible.
2º—Que el Gobierno debe incorporar decisiones y acciones específicas
orientadas a cumplir con el objetivo de mejorar el ambiente y manejar
adecuadamente los recursos naturales. A fin de lograrlo deberán incorporarse
con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos que permitan
lograr la funcionalidad de esas políticas, todo esto dentro de un marco de
mejoramiento continuo basado en un proceso iterativo.
3º—Que la SETENA deberá responder a las necesidades de
eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental,
de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la
conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible. Sobre cuya
base y en virtud de la experiencia inicial con la aplicación de un novedoso
instrumento de evaluación ambiental inicial publicado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32712-MINAE, para el cual se ha detectado y llegado a la
conclusión de que es necesario implementar unos ajustes de mejora.
4º—Que el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) establece
en su transitorio uno que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe publicar el Manual de Instrumentos Técnicos
para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA), y establece
la existencia de un Documento de Evaluación Ambiental (D1) que deberán rendir
las actividades, obras o proyectos de categorías A, B1 y B2 (localizados en
espacios sin planes reguladores aprobados por la SETENA), según su impacto ambiental potencial (IAP),
a fin de iniciar el proceso de EIA ante dicha Secretaría Técnica.
5º—Que habiéndose publicado el Documento de Evaluación Ambiental D1 e
iniciado su implementación requiere de ser mejorado y modificado. Por tanto,
Decretan:
Modificaciones
al Manual de Instrumentos Técnicos
para el Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental (Manual de EIA - PARTE II)
- Documento de Evaluación Ambiental D1
y otras regulaciones en materia ambiental
Artículo 1º—Modificación el artículo 3º del
Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE.
Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“… Artículo 3º—De las actividades, obras y
proyectos que deben cumplir con el trámite del D-1 ante la
SETENA. Las actividades, obras y proyectos que deben cumplir
con el trámite del D-1 ante la SETENA son:
a) Todas aquellas pertenecientes a la
categoría de alto y moderado impacto ambiental potencial -IAP-, clasificadas
como A, B1 y B2 en la Lista de EIA del Anexo 2 del Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-EIA. Las
clasificadas como B2 sólo deberán cumplir con el trámite del D-1, cuando estén
localizados en espacios geográficos que no cuenten con un plan regulador u otro
instrumento de planificación de uso del suelo, con viabilidad ambiental
aprobada según metodología establecida en el Manual de Instrumentos Técnicos
para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE III,
“Procedimiento Técnico para la
Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u Otra
Planificación de Uso del Suelo.
b) Las que por ley están obligadas a
realizar un Estudio de Impacto Ambiental, cuya lista se detalla en el Anexo 1
del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental-EIA indicado, y que deseen pasar por el trámite de evaluación
ambiental inicial, con el propósito de obtener la viabilidad ambiental
potencial (VAP y los términos de referencia respectivos.”