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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34375 >> Fecha 08/10/2007 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34375 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Rige. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los ocho días del mes de octubre del año 2007.

 

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