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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34375 >> Fecha 08/10/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34375 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—De los Estudios Técnicos Complementarios

Artículo 2º—De los Estudios Técnicos Complementarios.

Modifíquense los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“…Artículo 7º—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Ingeniería Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º anterior, se dispone en el Anexo 5 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo técnico que orienta al profesional en ingeniería civil para que elabore el Estudio de Ingeniería Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio técnico deberá ser adjuntado, únicamente en aquellos casos en que el consultor ambiental responsable lo estime necesario. De no considerar necesaria la elaboración de dicho estudio, el consultor ambiental responsable deberá aportar una certificación en forma impresa o digital con los datos generales del proyecto (nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de colegiado y firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las justificaciones técnicas por las cuáles no se requiere su elaboración.

Artículo 8º—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º, se dispone en el Anexo 6 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo técnico que orienta al profesional en geología para que elabore el Estudio de Geología Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio técnico deberá ser adjuntado, únicamente en aquellos casos en que el consultor ambiental responsable lo estime necesario. De no considerar necesaria la elaboración de dicho estudio, el consultor ambiental responsable deberá aportar una certificación en forma impresa o digital con los datos generales del proyecto (nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de colegiado y firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las razones técnicas por las cuáles no se requiere su elaboración.

Artículo 9º—Protocolo para la realización del Estudio Arqueológico Rápido del Terreno del AP. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º, se dispone en el Anexo 7 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo técnico que orienta al profesional en arqueología para que elabore el Reporte Arqueológico Rápido del Terreno, donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio técnico deberá ser adjuntado en aquellos casos en que la actividad, obra o proyecto planteado que implique movimientos de tierra.”


 

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