Artículo 2º—De los Estudios Técnicos Complementarios
Artículo 2º—De los Estudios Técnicos
Complementarios.
Modifíquense los artículos 7º, 8º y 9º del
Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“…Artículo 7º—Protocolo para la realización
del Estudio Técnico de Ingeniería Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º anterior, se
dispone en el Anexo 5 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo
técnico que orienta al profesional en ingeniería civil para que elabore el
Estudio de Ingeniería Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra
o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio
técnico deberá ser adjuntado, únicamente en aquellos casos en que el consultor
ambiental responsable lo estime necesario. De no considerar necesaria la
elaboración de dicho estudio, el consultor ambiental responsable deberá aportar
una certificación en forma impresa o digital con los datos generales del
proyecto (nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de
colegiado y firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las
justificaciones técnicas por las cuáles no se requiere su elaboración.
Artículo 8º—Protocolo para la realización
del Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º, se dispone en el
Anexo 6 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo técnico que
orienta al profesional en geología para que elabore el Estudio de Geología
Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al
proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio técnico deberá ser
adjuntado, únicamente en aquellos casos en que el consultor ambiental
responsable lo estime necesario. De no considerar necesaria la elaboración de
dicho estudio, el consultor ambiental responsable deberá aportar una
certificación en forma impresa o digital con los datos generales del proyecto
(nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de colegiado y
firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las razones técnicas
por las cuáles no se requiere su elaboración.
Artículo 9º—Protocolo para la realización
del Estudio Arqueológico Rápido del Terreno del AP. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º, se dispone en el
Anexo 7 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo técnico que
orienta al profesional en arqueología para que elabore el Reporte Arqueológico
Rápido del Terreno, donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al
proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio técnico deberá ser
adjuntado en aquellos casos en que la actividad, obra o proyecto planteado que
implique movimientos de tierra.”
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