Artículo 19.—De la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. La Unidad de
Asuntos Internacionales en Salud es una unidad organizativa asesora,
dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste
en apoyar al Despacho del Ministro en la ejecución de la función de Dirección
Política de la Salud en el ámbito de asuntos internacionales, así como
normalizar las prácticas relacionadas con este ámbito y asesorar en su
implementación a las instituciones del Sector Salud y a las unidades organizativas
del Ministerio de Salud que lo requieran. Además, mantiene un inventario de
acuerdos, convenios y demás asuntos internacionales, tanto del Ministerio como del Sector Salud.
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