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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO V

De la Organización Interna de la Dirección

General de Salud

            Artículo 20.—Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional ubicada con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial en el nivel operativo, con el objetivo de garantizar que las tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades institucionales mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, a fin de fortalecer la rectoría y la toma de decisiones, el cual está integrado con tres unidades de la siguiente manera:

- Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación.

- Unidad de Sistemas de Información.

- Unidad de Gestión de Infraestructura Tecnológica.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38968 del 23 de febrero de 2015)

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