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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—De la Dirección de Vigilancia de Salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de vigilancia de la salud a nivel nacional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas del proceso de vigilancia de la salud correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud.

b) Unidad de Análisis Permanente de Situación de Salud.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)

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