Artículo 28.—De
la Dirección
de Vigilancia de Salud.
La Dirección
de Vigilancia de
la Salud
depende orgánicamente de
la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de
vigilancia de la salud a nivel nacional se realice de manera articulada, eficaz
y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula
planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta
directamente las actividades operativas del proceso de vigilancia de la salud
correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de
un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas
institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional
y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central,
regional y local, según corresponda.
Esta
Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a)
Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud.
b)
Unidad de Análisis Permanente de Situación de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 37497 del 30 de noviembre de 2012)
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