Artículo 35.—De la Dirección de
Desarrollo Humano. La Dirección de Desarrollo Humano depende orgánicamente
de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la
ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel institucional se
realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual
define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece
procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades
operativas de dicho proceso correspondientes a la Dirección de Desarrollo
Humano. Brinda supervisión capacitante
al nivel regional y acompañamiento técnico al Despacho del Ministro y a las
divisiones y direcciones de los niveles central, regional y local.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Progreso Humano.
b) Unidad de Recursos Humanos.
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