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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34510 >> Fecha 04/04/2008 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34510 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—De las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo. Las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios correspondientes al nivel regional, de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, y brindar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se cumplan en las Áreas Rectoras de Salud.


 

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