Artículo 57.—De las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo. Las Unidades
de Apoyo Logístico y Administrativo dependen orgánicamente de los Directores
Regionales de Salud. Su objetivo consiste en ejecutar los procesos relacionados
con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física
y de bienes y servicios correspondientes al nivel regional, de manera
articulada, eficaz y con la calidad requerida, y brindar el apoyo técnico
necesario para que estas condiciones se cumplan en las Áreas Rectoras de Salud.
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